< Previous100 FORMACIÓN FANDABUS celebra la “Jornada sobre el Nuevo Tacógrafo Inteligente, DTCO 4.0” Los gestores de flotas deben estar preparados para este nuevo sistema En la sede del Club Cámara Antares de Se- villa, FANDABUS, con la colaboración de Continental Automotive Spain celebró una interesante jornada que bajo el título “Nuevo Tacógrafo Inteligente, DTCO 4.0”, congregó a un centenar de representantes de empre- sas, asociaciones y empresas auxiliares del sector. Como ponente dirigió la jornada Jesús López, director comercial Segmento Tacógrafo y Te- lemática de Continental Automotive Spain, realizando una interesante presentación re- lativa al tacógrafo inteligente, su evolución, la legislación que lo regula y una exposición exhaustiva de su funcionamiento. Para finalizar, se aclararon cuantas dudas se plantearon por los presentes, de carácter téc- nico y muy prácticas. Desde el pasado 15 de junio, es obligatorio en todos los vehículos nuevos matriculados incorporar un tacógra- fo inteligente. Los gestores de flotas deben estar preparados para este nuevo sistema. █102 FORO DE EXPERTOS Sometimiento de los conductores profesionales a los reconocimientos médicos periódicos de empresa Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo. (Sala de lo Social) de 21 de enero de 2019 Por Fernando José Cascales Moreno fcajyet@telefonica.net Asesoría Jurídica y Empresarial del Transpor- te. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Del Cuerpo Téc- nico de Inspección del Transporte Terrestre Colaboración dedicada a Da. Carmen Ma. López Otero, funcionaria del Cuerpo Técni- co de Inspección del Transporte Terretre. La problemática objeto de la presente colabo- ración ha venido siendo objeto de controver- sia, principalmente por la reticencia de los tra- bajadores a los reconocimientos médicos de empresa, motivada por el hecho de la descon- fianza de que ante el descubrimiento de cual- quier enfermedad pudiera perderse el puesto de trabajo. Esta consideración se hace mucho más patente en el sector del transporte, ya que muchas enfermedades pueden repercutir no solo en la salud del trabajador que las padece (conductor profesional), sino en la seguridad e integridad de terceras personas en base a que pueden ser causa de accidentes. Es por ello que si bien estos reconocimientos médicos periódicos de empresa salvan mu- chas vidas, al poder detectarse así a tiempo enfermedades graves, en el sector del trans- porte por carretera son objeto de reticencias por parte de los conductores profesionales y de sus representaciones sindicales. En general, las sentencias de los Juzgados de lo Social, ratificadas por las Salas de lo So- cial de los Tribunales Superiores de Justicia, han venido dando la razón a los trabajadores que se negaban a realizar los reconocimientos médicos generales de empresa, invocándo- se al efecto esencialmente, como fundamen- to de Derecho, el principio de primacía de la protección del derecho a la intimidad del tra- bajador. Pero esta problemática ha quedado plenamente aclarada, a favor de la obligato- riedad de sometimiento a esta clase de reco- nocimientos médicos, por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2019, que resolviendo el recur- so de casación para la unificación de doctri- na (por impugnarse la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 2016, favo- rable a este sometimiento, en contra la otras SSTT distintas desfavorables). Así, la Sala de lo Social del T. Supremo, en su sentencia nº 452/2019, de 21 de enero, sobre dos recur- so de casación para la unificación de doctri- na interpuestos por sendas asociaciones sin- dicales, ratifica las sentencias impugnadas, declarando la validez de los reconocimientos médicos de empresa que se explicitan, en el 103 FORO DE EXPERTOS caso de que se trata impuestos por el Parque Móvil del Estado (PME). En consecuencia, la sentencia que se comenta, desestimando los recursos interpuestos, confirma la doctrina de la sentencia impugnada, de la Sala de lo So- cial del Tribunal Superior de Justicia de Ma- drid, de 12 de septiembre de 2016 (en el recur- so de suplicación núm. 535/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2015). Esta sentencia del T. Supremo se basa, como sucintamente se indica a continuación, en los siguientes tres pilares o fundamentos: a) que la obligatoriedad deviene no solo de la nece- sidad de proteger la salud o integridad física de los trabajadores, sino que también, no tra- tándose de reconocimientos médicos discri- minatorios, de proteger la integridad de terce- ras personas, lo que referido al sector de los conductores profesionales del transporte por carretera se circunscribe a la finalidad de evi- tar accidentes de tráfico. b) que el consenti- miento (confidencialidad) de los trabajadores no prima frente al hecho de que, atendiendo a la actividad de la empresa (y por ende, en el caso de que se trata, de los conductores profesionales), sea necesario verificar el esta- do de salud de los trabajadores (conductores profesionales) para comprobar si para los de- más trabajadores o para otras personas rela- cionadas con la actividad de la empresa pue- den existir riesgos. c) que el hecho de que los conductores profesionales hayan de someter- se a las revisiones periódicas que se exigen para la renovación del carnet y permisos de conducción, no puede devenir en considerar que éstos pueden sustituir a los reconocimien- tos médicos periódicos de empresa, que son muy distintos. Siguiendo este orden de cuestiones, la parte recurrente interpuso su impugnación invocando 104 FORO DE EXPERTOS en primer término la infracción del artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo la cuestión a dilucidar si la empresa puede imponer el reconocimiento médico obligatorio al personal conductor. La sentencia recurrida, como así expresa en el fallo del T. supremo, “se atiene a la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 196/2004, de 15 de noviembre , sobre los reconocimientos médicos, que reproduce con todo detalle en sus fundamentos jurídicos, así como a la aplicación que de la misma se hace en la STS 10-6-2015, rec. 178/2014”, recordando “en este punto que dicha doctrina viene en admitir el encaje constitucional de los reconocimientos médicos obligatorios que están vinculados a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o en sectores es lo que es necesaria esa protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, negando en cambio esa posibilidad cuando únicamente está en juego la salud del propio trabajador sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable”. Además, se agrega que “lo que en definitiva proscribe esa doctrina es la utilización injustificada, genérica e indiscriminada de la facultad empresarial de imponer los reconocimientos médicos obligatorios que el art. 22.1 LPRL (Ley de Prevención Riesgos Laborales) reconoce en determinadas circunstancias, y la desproporcionada e irrazonable aplicación de dicha facultad de manera que resulte invasiva del derecho fundamental a la intimidad que garantiza el art. 18 CE”. El artículo 22 (Vigilancia de la salud) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales LPRL), dispone: “1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter 105 FORO DE EXPERTOS voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud”. La Sala parte de la premisa de que a los con- ductores profesionales les es de aplicación el art. 22.1 LPRL, que permite a las empresas imponer obligatoriamente los reconocimientos médicos “por ser imprescindibles para verifi- car si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajado- res o para otras personas relacionadas con la empresa, en la medida en que la conducción de vehículos supone un evidente riesgo para el propio trabajador y terceros”. Considera, como veremos más adelante, que la norma- tiva general sobre la obtención y renovación del permiso de conducir no es suficiente para reducir tales riesgos, ya que los conductores profesionales se encuentran expuestos de manera permanente a esos riesgos y a los ac- cidentes de trabajo derivados de los mismos. En consecuencia, indicando que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tri- bunal Supremo “los reconocimientos médicos solo pueden imponerse si queda acreditado que son necesario se imprescindibles cuando el riesgo ha sido adecuadamente objetivado y deba garantizarse la protección de terceros”, se aprecia que el art.22.1 LPRL (que atribuye a las empresas la facultad de imponer en deter- minadas circunstancias los reconocimientos médicos, ya que el empresario ha de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos in- herentes al trabajo) permite los reconocimien- tos periódicos a los conductores habida cuen- ta la existencia de los indicados riesgos. Este derecho se pone en relación con la doctrina de la Sala recogida en las SSTS de 10/6/2015 (rec.178/2014), y 7/3/ 2018 (rec.42/2017) , so- bre el derecho a la integridad física de los tra- bajadores, así como a “una adecuada política de prevención de riesgos laborales, que el art. 4.2 ET consagra como uno de los derechos la- bores básicos, como reitera el art. 19.2 ET que impone al empresario la obligación de garanti- zar una protección eficaz en materia de seguri- dad y salud en el trabajo”. En segundo lugar, la Sala examina la alegación de las recurrentes sobre la invocada primacía de la protección del derecho a la intimidad del trabajador, lo que podría llevar a considerar que tales reconocimientos requieran el con- sentimiento expreso del trabajador, ya que el enunciado art.22.1 LPRL, como se ha explici- tado, previene que “esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”. Pero a juicio del Tribunal, este derecho no es absoluto (los derechos fundamentales pueden ser limitados / STC 198/2004, de 15 de noviembre, entre otras) y pueden “colisionar con otros derechos bási- cos y fundamentales”, como el referido a las “condiciones de salud y seguridad en el medio laboral que permitan garantizar un trabajo sin riesgos”, de forma que si el reconocimiento médico “se revela imprescindible”, ha de es- timarse éste como una excepción a la nece- sidad de prestación de dicho consentimiento por el trabajador (en el presente caso, por el conductor profesional). Es dentro de este análisis que la Sala inclu- ye como excepción las situaciones que indi- ca el art.21.1 LPRL , esto es, aquellas en las que “sea necesario verificar el estado de salud 106 FORO DE EXPERTOS de los trabajadores para comprobar si puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas re- lacionadas con la actividad de la empresa, ya sean clientes o terceros que pudieren resultar afectados por la misma”, como es el supues- to debatido de los conductores profesionales. Así, junto con el interés individual del traba- jador de proteger su propia intimidad, existe otro interés preponderante (STS de 10 de ju- nio de 2015), cual es el de proteger al resto de los trabajadores y a terceras personas (en el presente caso, los viajeros y otros conducto- res que circulan), “cuya integridad física y sa- lud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador”(conductor profesional). En tercer y último lugar, la Sala examina la cuestión relativa al hecho de que la conce- sión y mantenimiento de los permisos de conducción exija someterse periódicamente a un reconocimiento médico hace innecesa- rio que la empresa imponga otros exámenes médicos adicionales. Respecto de esta cues- tión, se concluye que tales reconocimientos médicos lo son a los exclusivos efectos de la renovación de la licencia de conducción, lo que constituye una finalidad distinta de la perseguida por los exámenes médicos a que se refiere elart. 22 LPRL, precepto que tiene por objeto que “el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajado- res a obtener tal eficaz protección”. Además, la sentencia afirma sobre este particular que “los reconocimientos médicos para la renova- ción de los permisos de conducción no están de ninguna forma vinculados al desempeño de ningún concreto puesto de trabajo”, razón por la que “no tienen por lo tanto en cuenta los riesgos laborales que pudieren concurrir, y no persiguen constatar la capacidad para el desempeño de una determinada actividad la- boral”. En conclusión, ha de resaltarse la importan- cia de esta sentencia del T. Supremo para el sector del transporte público por carretera (viajeros y mercancías), ya que sus considera- ciones respecto de los conductores del PME, son indubitadamente de aplicación a los con- ductores profesionales de las empresas del sector. Se aclara, así, una problemática que es de gran importancia para el sector, ya que las empresas del mismo no solo han de velar por la salud de sus conductores profesiona- les, sino que también por velar que no ocu- rran accidentes de tráfico. Ha de resaltarse que en estos reconocimientos periódicos, no discriminatorios (han de afectar a todas las categorías profesionales), no solo detectan posibles enfermedades, lo que es muy posi- tivo para la salud de los profesionales, sino que también si se consumen estupefacientes o bebidas alcohólicas, que constituyen un evidente riesgo para la seguridad. █107 FORO DE EXPERTOS El transporte público: una apuesta de futuro Por Antonio Pomares Ripio CECU Vocal Del Consejo Nacional de Transportes Desde hace varios años las administraciones locales, los gobiernos, los ciudadanos, las propias ciudades, nos están diciendo que por muchas leyes o prohibiciones que hagamos o dictemos, no cabemos , somos incompati- bles. Es decir que sólo hay dos opciones: o sacamos el transporte privado no esencial de las ciudades o vamos al caos que ya tenemos; quizás algunos regidores municipales que no tengan miedo a enfrentarse con sus votantes o la oposición, empiecen a pensar en la heren- cia que como medio ambiente vamos a dejar a nuestros descendientes, agarren el toro por los cuernos y piensen en el bien común y co- mience el cambio, pero para eso tienen que ponerse de acuerdo administraciones locales, administraciones autonómicas, administracio- nes nacionales, comisión europea y lo más im- portante: el ciudadano. Europa nos está diciendo que tenemos que tener las ciudades más limpias, que están muy contaminadas y en la mayoría de los casos el culpable en un tanto por ciento muy elevado es… el transporte, y no se tiene en cuenta los aires acondicionados, las calefacciones, y la mala gestión de un espacio urbano que, además, y en muchos casos, carece de zonas 108 FORO DE EXPERTOS verdes o espacios naturales que puedan servir de equilibrio al cemento y al asfalto. Pero aparquemos este asunto de momento y volvamos a los coches que es lo que más nos interesa. ¿Cómo podemos mejorar? En este momento existen sobre la mesa una serie de medidas que muchas administraciones em- piezan a poner en marcha. Una de las más im- portantes es sin duda la descarbonización del transporte, pero hay también otras medidas igual de eficaces como son las restricciones al tráfico rodado no esencial, eliminar o restringir la circulación a los vehículos de combustión interna, (combustibles fósiles) y por supuesto el apoyo a vehículos no contaminantes - eléc- tricos, híbridos- junto al necesario cambio a combustibles mas respetuosos con el medio ambiente como el gas, la electricidad o el hi- drogeno cero emisiones. Europa lleva varios años amenazando en vano con aplicar sanciones a aquellas ciudades que no cumplan con la normativa europea en ma- teria medioambiental, pero ahora parece que va en serio. A ciudades como Madrid, Barce- lona, Paris, Londres, Roma o Berlín se les han abierto expedientes sancionadores. Hay también otras medidas que diversas admi- nistraciones están poniendo en práctica para cumplir los requisitos en esta materia. Algunas ciudades han elaborado normas para mejorar los medios de transporte público, y que más allá de la reducción del tráfico privado, buscan actualizar las licencias nacionales del trans- porte público entre comunidades (la mayoría llevan varios años caducados) o mejorar sis- temas alternativos al tráfico privado como el autobús, el metro o el tren. Pero no basta con elaborar nuevas directrices en materia de trá- fico, sino que para que se puedan aplicar con eficacia hay que contar con el apoyo ciudada- no. Es decir no sólo debemos esgrimir motivos medioambientales – siempre discutibles – sino que hay que demostrar, también en términos económicos y de calidad de vida, que cambiar nuestros hábitos en materia de transporte, es mejor, más barata, más útil y mejora nuestra calidad de vida al contaminar menos. Para eso hay que mejorar, y disminuir, los despla- zamientos en los transportes públicos, aba- ratar los precios, crear plataformas únicas de acceso a las grandes ciudades, especialmen- te en autopista y autovías, y adoptar políticas fiscales finalistas adaptadas al precio final que paga al ciudadano. Por ejemplo la ciudad de Lisboa ha puesto una tarjeta para toda la co- rona metropolitana de unos 100 km al precio único de 40 €. En Madrid el abono mensual normal, de 30 días, válido en toda la comuni- dad vale 99,30 €, precios asequibles que sin embargo no afectan a los impuestos ya que se trata de una aportación proveniente de la UE. Dentro de esta línea de hacer necesario, y diría que imprescindible, el uso del transpor- te público, el periodista de Cinco Días, Jesús Herrero, lo expresa de una manera muy clara: “ el fomento del transporte público no debe ser un mero slogan publicitario. Tiene que ser una realidad inaplazable dados los altos niveles de contaminación y congestión de nuestros núcleos urbanos”. Aunque Jesús Herrero aboga también por la implantación de un IVA del 4% en los billetes, creo sinceramente que tanto la UE como los estados miembros tienen que subvencionar el transporte púbico de una manera oficial, pues de otro modo nos encontramos que, como sucede en la actualidad, muchas de las con- cesiones nacionales intercomunitarios que se acaban de conceder, al suprimir las subven- ciones en las comunidades, bien por cambio de empresa concesionaria o por el color del gobierno de turno, las empresas no pueden mantener la concesión o las características ofertadas. Y finalmente el problema es, como siempre, cómo conseguimos mentalizar al ciudadano que con el transporte público se tarda lo mis- mo, que es más barato, mas cómodo y sobre todo mejora nuestra salud y la de nuestros hi- jos y eso al final es lo más importante. Potenciemos el transporte público. █109 FORO DE EXPERTOS Compromisos y oportunidades para las empresas tras la Cumbre de Acción Climática Por Carlos Ruiz Mateos Director de Asuntos Públicos de Llorente y Cuenca La cumbre de Acción Climática celebrada es- tos días en Naciones Unidas supone un paso más allá de lo acordado en París en 2015. En primer lugar, porque ha sido convocada de forma extraordinaria por el Secretario General de NNUU para emplazar a los Estados a que incrementen sus objetivos de reducción de emisiones, una vez comprobado que con lo que lo que habían reportado hasta el momento estaríamos en un escenario de incremento de la temperatura de más de 3o, lo que nos situa- ría en terreno desconocido para la vida en el planeta. Y, por otro lado, porque ha consegui- do trascender los muros de Naciones Unidas para saltar a otros ámbitos de la sociedad. En- tre ellos, y con más fuerza que en otras oca- siones, al mundo empresarial, conscientes del cambio de paradigma que se avecina y de las oportunidades que puede suponer. COMPROMISO DE LOS ESTADOS Han sido muchos los Estados que han incre- mentado sus compromisos de reducción de emisiones, han adelantado los plazos de des- carbonización de sus economías y han pro- metido inversiones mayores para el desarrollo de energías renovables y para dotar de más recursos al Fondo Verde, el mecanismo para ayudar a países en desarrollo en la adaptación y mitigación del cambio climático. En ese sen- tido, aunque se esperaba – y se necesita – más ambición por parte de China, la incorporación de Rusia al Acuerdo de París ha sido saludada Next >