< Previous 60 La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Ver- tebración del Territorio, María José Salvador, destacó durante la presentación de las líneas estratégicas del nuevo mapa de transporte, que con la nueva distribución y las medidas incor- poradas, se cumple el objetivo de “garantizar al 100% de los municipios de la Comunitat, un ser- vicio público de transporte y conexión directa de todos los núcleos de población con los nodos de centralidad”. El nuevo mapa concesional que presentó hace unas semanas la consellera a diversas asocia- ciones de transporte está configurado por 41 concesiones, de las que ocho corresponden a la provincia de Castellón con cinco zonales y tres lineales, 15 a la de Valencia con nueve zonales y seis lineales, y 16 a la de Alicante con cuatro zonales y 12 lineales; además de dos interpro- vinciales que cubrirán los viajes entre Valencia con Benidorm, Alcoi, Alicante y Elx. Según señaló la consellera, “hasta ahora las an- tiguas concesiones no cubrían el 100% de los pueblos de la Comunitat dejando sin servicio público a cerca de 43.000 personas y un total de 43 poblaciones. Gracias a la nueva red con ma- yor capilaridad y la introducción de soluciones como el transporte a la demanda se soluciona este problema”. Para Salvador, “la reordenación del mapa concesional responde a criterios de racionalidad, servicio de calidad y equidad y efi- ciencia del sistema”. En este sentido, añadió que el propósito de la Conselleria siempre ha sido “mejorar las conexiones de transporte público, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, su seguridad, garantizar la conexión a los pueblos pequeños y de interior, y procurar que todo el mundo pueda acceder a los servicios básicos, hospitales, centros de salud, centros educati- vos, etc independientemente de donde vivan”. Principales ventajas y novedades Por ello, entre las novedades que incorpora este nuevo mapa concesional está la reducción de contratos hasta llegar a las 41 concesiones para conseguir mayor eficacia y coordinación a la hora de establecer horarios y transbordos, así como conseguir la máxima flexibilidad que au- mente la conectividad territorial y deje atrás la excesiva fragmentación que existía hasta el mo- mento con 89 concesiones. Por otra parte, también se introduce la conce- sión zonal que, al dividir por zonas geográficas y funcionales, favorecerá la eficiencia en los ser- vicios al agrupar los títulos concesionales en un solo contrato más grande. Esto facilitará la unión e integración de los servicios regulares de trans- porte con el transporte escolar. Se introduce el sistema a la demanda para cubrir las necesidades de los pueblos más pequeños y de interior Este nuevo sistema favorecerá la prestación de servicios más competitivos y directos entre las cabeceras comarcales o entre los núcleos de cierta entidad poblacional, así como una mejor coordinación en los horarios y los transbordos en una misma zona, cosa que era muy difícil de conseguir con concesiones diferentes. Además, Valencia presenta la reordenación del mapa concesional Garantizando al 100% de los municipios un servicio público de transporte AUTONOMÍAS 62 se introduce el sistema de transporte a la de- manda para cubrir las necesidades de los pue- blos más pequeños y de interior que hasta el momento no disponían de ninguna conexión. Por otra parte, Salvador manifestó que se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en esta nueva reorganización igual que los puntos de referencias turística “que han sido muy rei- vindicados, especialmente, por municipios de la provincia de Alicante” y explicó que en este nuevo mapa concesional Benidorm y Torrevieja tendrán dos líneas específicas de conexión con el aeropuerto, además “se ha introducido la fle- xibilidad para que las concesiones se puedan adaptar a la demanda turística”. Asimismo, puntualizó que se busca la moderni- zación del servicio para adaptarse a los usua- rios del siglo XXI con la aplicación de las nuevas tecnologías que permitirá dar datos en tiempo real gracias a la gestión informatizada así como una mejor información a los usuarios a través de aplicaciones móviles. A las nuevas concesiones se exigirán nuevos autobuses y que cumplan la ley de accesibilidad. Según destacó la consellera, “este nuevo mapa moderniza el servicio con la incorporación de las nuevas tecnologías, la renovación de la flota o la adaptación a la accesibilidad”, además se con- sigue garantizar “un transporte público al 100% de los municipios de la Comunitat así como el acceso universal a los centros sanitarios, los hospitales de referencia, los centros educativos y turísticos”. Una vez hecha la distribución de las zonas y de las concesiones en el nuevo mapa de trans- porte se están redactando ya los proyectos de servicio público de las concesiones que serán sometidos a información pública para recibir las aportaciones de las administraciones y los ciu- dadanos. “Cuando finalice el proceso de participación pú- blica, los proyectos serán licitados y adjudica- dos y la previsión es que en el próximo año em- piecen a prestar servicio de forma progresiva”, finalizó Salvador. █ AUTONOMÍAS63 En España, los Aspectos relativos a la accesibilidad de las personas de movilidad reducida, viajeros en sillas de ruedas y carritos de bebés en los Autobuses y en Autocares, están regulados de forma general por el Reglamento R-107 CEPE, que en el anexo 8 de dicho reglamento, se regulan los Requi- sitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a las personas con movilidad reducida, esta regulación está complementada por el Real Decreto 1544/2007, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el transporte para personas con discapacidad. El Reglamento “R-107”, dentro de las prescripciones técnicas, que figuran en los apartados 5, 5.2, 5.3 y 5.4, se hace referencia explícita a los temas de accesibilidad para viajeros de movilidad reducida, los viajeros en sillas de ruedas y los carritos de niños o sillas de mano desplegadas en el interior de los vehículos, estableciéndose las siguientes indicaciones: Por Agustín Gómez Secretario General de Ascabús Transporte de viajeros con movilidad reducida y viajeros en sillas de ruedas en autobuses y autocares FORO DE EXPERTOS 64 5.2) Los vehículos de la Clase I deben ser accesibles para las personas de movilidad reducida, incluido al menos un usuario de silla de ruedas y un carrito de niño o una silla de mano desplegada, según las disposiciones técnicas establecidas en el Anexo 8. En los vehículos rígidos de la Clase I la zona de acomodación de una silla de ruedas puede estar combinada con la zona de acomodación de un carrito de niño o una silla de mano desplegada. (Suplemento. 1-02). En este caso, la zona debe disponer de señales fijadas en o adyacentes con el texto original, un texto equivalente o un pictograma siguiente: “Por favor, deje este espacio para un usuario en silla de ruedas”. 5.3) Las Partes contratantes son libres de determinar la solución que estimen conveniente para mejorar el acceso a los vehículos distintos de los de la Clase I. No obstante, si los vehículos distintos de la Cla- se I están equipados de elementos o dispositivos destinados a las personas de movilidad reducida y/o a los usuarios de sillas de ruedas, estos elementos o dispositivos deberán respetar las prescripciones aplicables del Anexo 8. (Suplemento. 1-02). 5.4) Nada en el presente Reglamento impide que las autoridades nacionales de una Parte contratan- te determinen que algunos tipos de operaciones están reservadas a los vehículos equipados para el transporte de viajeros de movilidad reducida conforme al Anexo 8. Según el apartado 5.3 anterior, para los vehículos de Clase I, no deberían de establecerse prescripcio- nes adicionales a las ya indicadas en el Reglamento R-107 CEPE (Debido a la armonización interna- cional y el reconocimiento reciproco de las homologaciones concedidas por las partes contratantes del acuerdo de 1958, del que España forma parte desde el 10/10/1961) En España, se amplían los requisitos de accesibilidad para vehículos de la clase I (Piso bajo), y de clase II, denominados “suburbanos / Interurbanos”, (De piso bajo y con escalones), mediante la publi- cación del REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones bá- sicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, derogándose cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ese real decreto, desde Ascabús entendemos que el R-107 es una ley de rango supe- rior al R.D. 1544/2007, y que por tanto su aplicación en los vehículos clase I, debería de ser opcional. El Real Decreto 1544/2007 en el Artículo 5, relativo al “transporte por carretera”, en el apartado 5, establece cuales son las condiciones básicas de accesibilidad para los Autobuses de líneas regulares de transporte interurbano, así como las características técnicas que deben de cumplir, tal como se indica en el siguiente apartado: En los autobuses y servicios de líneas con un tráfico inferior a un millón de viajeros por kilómetro y año y cuya ruta más larga no supere los 100 kilómetros, se considerarán condiciones básicas de accesi- bilidad y no discriminación solamente las normas del anexo IV.2, apartados 1.b al 1.i, 2.c, 3 y 4, que establecen las siguientes exigencias: Condiciones básicas de accesibilidad en líneas regulares de transporte interurbano 1b.Reserva de plazas para personas con discapacidad cercanas a los accesos al vehículo. 1c.El piso del vehículo no podrá ser deslizante. 1d. Habrá barras, asideros u otros elementos destinados a facilitar desde el exterior las operacio- nes de acceso y abandono del vehículo. Estarán fuertemente contrastados con el resto del vehículo. FORO DE EXPERTOS65 1e. Los bordes de los escalones u otros obstáculos que pueda haber deberán estar adecuada- mente señalizados. 1f. Acceso gratuito a perros guía o de asistencia, identificados de acuerdo con la normativa apli- cable y que acompañen a invidentes o personas con otra discapacidad. 1g.Señalización interior de los elementos de acceso y abandono del vehículo. 1h.En el caso de proyección audiovisual durante el itinerario, ésta se proporcionará subtitulada. 1i. Las órtesis y los dispositivos que pueda precisar un viajero con discapacidad se transportarán gratuitamente en la bodega. 2c. Reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constitu- yan una ayuda técnica de las personas con discapacidad. 3. En los servicios cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla y dispongan de 10 o más vehículos adscritos, el 10% de estos, como mínimo deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, Anexo IV, Apartado 2 “Material Móvil”, punto 2 (apartados 2a, 2b y 2c). 4. En los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regu- lares interurbanos de transporte de viajeros por carretera se harán constar, como mínimo, las condiciones exigidas en este anexo para facilitar el uso de los vehículos a las personas con discapacidad. FORO DE EXPERTOS 66 Para todos los demás vehículos que no están dentro del campo de aplicación del artículo 5 anterior, el artículo 6, relativo al “Transporte urbano y suburbano en autobús”, establece en su apartado 3, que el material móvil nuevo afectado, clases I y II, será accesible, cumpliendo el anexo V, a partir del año de la entrada en vigor del real decreto 1544/2007 (04/12/2008). El Anexo V del Real decreto 1544/2007 distingue tres modalidades de transporte: 1.1.2 Autobuses Urbanos de piso bajo clase I. 1.2 Autobuses Suburbanos Interurbanos de clase II: 1.2.2 Autobuses Suburbanos interurbanos clase II de piso bajo. 1.2.3 Autobuses Suburbanos interurbanos clase II con escalones. Las características técnicas que deben de cumplir cada tipo de transporte son: Autobuses Urbanos clase I: Especificaciones del punto 2.1.2 del anexo V desde la letra “a” a la letra “q”. Autobuses Suburbanos interurbanos clase II de piso bajo: Las mismas especificaciones que los auto- buses urbanos clase I, desde la letra “a” a la letra “q”. Autobuses Suburbanos interurbanos clase II con escalones: Deben de cumplir las mismas especifica- ciones que los autobuses urbanos clase I, desde la letra “a” hasta la letra “q”, cambiando la redacción de la letra “i” (en lugar de rampa, se hace mención a elevador), y se añade la letra “r” relativa a los escalones. Las especificaciones técnicas del anexo V desde la letra “a” hasta la letra “r”, son las siguientes: Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte urbano en autobús a.La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos una de las puertas de servicio, no ha de ser mayor de 250 milímetros. Esta altura se podrá medir con el sistema de inclinación (Kneeling) activado. b.Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo. La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de: Longitud de 1.300 milímetros / Anchura de 750 milímetros. c.El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, con la silla de ruedas mirando hacia atrás. d.La persona viajando en su silla de ruedas deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada. Una altura mínima de 1.300 milímetros (para apoyo de espalda y cabeza) y una anchura de 300 milímetros (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara. e.En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal de manera que permita al pasajero asirla con facilidad. FORO DE EXPERTOS67 f.El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo. g.Solicitud de parada. Se instalará en el interior y, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús. En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador. Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA), el pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva del espacio. h.El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 900 milímetros. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados de- berá existir un espacio libre de 800 milímetros. i.Será imprescindible dotar al vehículo de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación “Kneeling” para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios de pendiente y se evitarán resaltes donde se unen la rampa y el piso del vehículo. En el sistema de inclinación lateral, se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona. J.Barras y asideros: Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse. La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno. Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros. k.Asientos reservados: Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso estarán reser- vados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normalizado. Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura. Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse / le- vantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada. El pulsador se situará al alcance de la mano. Los reposabrazos, de existir, podrán apartarse fácilmente. l.Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la acepta- ción de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia. m.El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado. Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes. n.Información para pasajeros con discapacidad sensorial: Información exterior: Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta. El avisador acústico indicará mediante voz grabada o con cualquier otra técnica el número y/o línea del Autobús. Información interior: Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe so- bre parada solicitada y denominación de la próxima parada. Para los municipios con un reducido número de vehículos y que por tanto no disponen del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE), este apartado n) es recomendable. FORO DE EXPERTOS 68 o.Acondicionamiento exterior. El SIA, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús. La puerta que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se seña- lizará en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad. El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha. p.En el interior, la línea de borde del suelo de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de 3 a 5 centímetros de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo. q.La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos con tamaño según norma. Las especificaciones técnicas de cómo deben de ser los requisitos de espacios para los viajeros en sillas de ruedas, así como los medios de sujeción de las mismas, además del resto de prescripcio- nes de accesibilidad no mencionadas en el Real decreto 1544/2007, se establecen en el anexo 8 del reglamento R-107. En cuanto a las prescripciones del emplazamiento de las sillas de ruedas, el punto 3.6.1 del Anexo 8 del R-107 establece: Para cada usuario de silla de ruedas que pueda viajar en el compartimiento de viajeros, debe existir un emplazamiento especial de al menos 750 mm de anchura y 1300 mm de longitud. El plano longitudinal de este emplazamiento será paralelo al plano longitudinal del vehículo y el revestimiento del piso de este emplazamiento debe ser antideslizante, no debe presentar, en ninguna dirección una pendiente superior al 5 %. En el caso de una silla de ruedas vuelta hacia atrás, instalada conforme a las prescripciones del párrafo 3.8.4, la pendiente en la dirección longitudinal puede alcanzar un máximo del 8 % si se inclina desde delante hacia atrás de este emplazamiento”. En cuanto a la estabilidad de las sillas de ruedas dentro de los Autobuses, esta condición está regu- lada en el punto 3.8.1 del Anexo 8, distinguiéndose tres posibilidades: a) Vehículos en los que a los viajeros se les exige un sistema de retención (vehículos de las clases III y B) con las silla mirando hacia delante: deberán de cumplir las especificaciones del punto 3.8.2 o 3.8.3 (retención del viajero y de la silla de ruedas). b) Vehículos en los que a los viajeros se les exige un sistema de retención (vehículos de las clases III y B) con las silla mirando hacia atrás: deberán de cumplir las especificaciones del punto 3.8.2 o 3.8.3 (retención del viajero y de la silla de ruedas). c) Vehículos en los que a los viajeros no se les exige un sistema de retención (vehículos de las clases I, II y A) con las silla mirando hacia atrás: deberán de cumplir las especificaciones del punto 3.8.2 o 3.8.3 (retención del viajero y de la silla de ruedas) o alternativamente el punto 3.8.4. (puede viajar sin dispositivo de retención para la silla de ruedas, con ella girada hacia atrás y apoyada por delante contra un elemento de apoyo o una mampara acolchada). Las condiciones técnicas que deben cumplir los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros de movilidad reducida en sillas de ruedas y afectan a su seguridad, están indicadas en los puntos 3.11.3 (Elevadores) y 3.11.4 (Rampas) del Anexo 8 del “R-107”. Tanto en el caso de los elevadores como en el caso de las rampas, estas podrán funcionar de ma- nera segura, bajo una carga de 300 Kg. (Indicado en los puntos 3.11.3.1.2 y 3.11.4.1.5 del Anexo 8), FORO DE EXPERTOSNext >