Se regulan la armonización de categorías de permisos, la emisión de permisos digitales y las condiciones mínimas para su obtención.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del pasado miércoles, 5 de noviembre, publicó la Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y deroga la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) nº383/2012.
Esta nueva normativa, que regula la armonización de categorías de permisos, la emisión de permisos digitales y las condiciones mínimas para su obtención, culmina un proceso legislativo iniciado en marzo de 2023 y finalizado el pasado mes de octubre.
A continuación, CONFEBUS analiza los principales aspectos de interés para el sector español del transporte en autobús:
1. Edades mínimas
La Directiva fija la edad mínima para la obtención de los permisos de conducción de autobuses en 21 años para los permisos D1 y D1E, y 24 años para los permisos D y DE, o 21 años si el conductor dispone del CAP inicial.
No obstante, los Estados miembros podrán mantener las reducciones nacionales ya vigentes (a 18 o 20 años), por lo que España no verá modificada su legislación, que ya incorporó estas novedades en la reforma de 2020 del Reglamento General de Conductores.
CONFEBUS recuerda que en 2023 elaboró un informe detallado sobre el acceso a los permisos de conducción de autobuses, con cuadros resumen por tipo de permiso y edad mínima.
2. Permisos de conducción móviles
La Comisión Europea dispondrá de un año para establecer el marco regulador de los permisos digitales, que deberán ser expedidos por los Estados miembros junto con el formato físico.
Los permisos móviles se integrarán en la Cartera Digital Europea de Identidad, garantizando su validez en toda la Unión Europea.
3. Acceso progresivo y equivalencias
La nueva Directiva elimina determinados requisitos de acceso progresivo, permitiendo que los titulares del permiso B puedan acceder directamente a permisos superiores (D1, D1E, D y DE).
Asimismo, se introducen equivalencias entre categorías, lo que facilita la movilidad y flexibilidad profesional de los conductores. Por ejemplo, los titulares del permiso D podrán conducir vehículos DE, y los del C podrán conducir autobuses sin pasajeros para pruebas técnicas o traslados cortos (hasta 5 km del taller).
4. Prórroga de validez en caso de crisis
En situaciones excepcionales, los Estados miembros podrán prorrogar hasta seis meses la validez de los permisos de conducción, con reconocimiento automático en el resto de países de la UE.
5. Canje de permisos de terceros países
Con el fin de armonizar el reconocimiento de permisos expedidos fuera de la UE, la Comisión podrá adoptar decisiones de ejecución revisables cada cuatro años, con listados de países considerados conformes con los estándares europeos.
6. Período de prueba
Se introduce un nuevo período de prueba de al menos dos años para conductores noveles, aplicable a todas las categorías, incluidos los permisos profesionales D y DE.
Los Estados miembros deberán imponer sanciones más severas por infracciones graves (alcohol, drogas, incumplimiento de uso del cinturón o sistemas de retención) y podrán establecer períodos de prueba complementarios.
7. Formación y competencias
Se actualizan los requisitos formativos, incorporando nuevas competencias sobre seguridad vial y convivencia con otros usuarios, incluyendo la interacción con vehículos de emergencia o la utilización de sistemas de conducción automatizada.
La Directiva (UE) 2025/2205, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, deberá transponerse al ordenamiento jurídico español antes del 26 de noviembre de 2028, aunque algunas disposiciones contarán con plazos específicos.
CONFEBUS continuará analizando el contenido de la nueva Directiva y su futura transposición para evaluar el impacto en las empresas y profesionales del transporte en autobús en España.