La Presidencia danesa del Consejo de la UE preparó una propuesta de compromiso relativa a la Directiva sobre la fiscalidad de la energía, con vistas a la reunión del grupo de trabajo que se mantuvo sobre cuestiones fiscales. Según fuentes autorizadas, propone eximir los transportes públicos por carretera, al igual que los transportes aéreo y marítimo.
Tal como se anunció en julio, Dinamarca desea alcanzar un acuerdo en el Consejo “Ecofin” de noviembre sobre esta directiva, que está en la mesa de negociaciones desde 2021. Para responder a la prolongación de las exenciones existentes para la aviación y el transporte marítimo hasta 2035, propuesta por la Presidencia húngara
en octubre de 2024, la Presidencia actual propone así incluir en la exención los transportes públicos regulares de viajeros por carretera. Esto incluye tanto el transporte en autobuses como en autocares, a condición de que el servicio sea regular, accesible al gran público y que siga un horario e itinerario fijos.
La Presidencia sugiere también que la exención para la navegación aérea no se aplique a las aeronaves utilizadas para el transporte de pasajeros que dispongan de un máximo de 19 asientos, salvo que se trate de vuelos comerciales regulares, de las fuerzas armadas, de otras fuerzas de seguridad nacional, de los servicios de búsqueda y rescate y de autoridades públicas. De igual modo, la exención no se aplicaría a la navegación de recreo privada en aguas de la Unión. En cuanto a la navegación fluvial en las vías navegables interiores, los Estados miembros deberían poder eximirla o reducir el nivel de imposición.
Categorías fiscales diferentes en función del rendimiento medioambiental
Por otra parte, Dinamarca propone también excluir del ámbito de aplicación los residuos utilizados como combustible para calefacción, salvo los productos energéticos utilizados como carburantes para motores y otros productos que contengan hidrocarburos utilizados como combustibles para calefacción. Así, los productos energéticos utilizados en las pilas de combustible instaladas a bordo de vehículos, buques y aeronaves deberían considerarse como carburantes. Además, los productos energéticos utilizados como combustible en las pilas de combustible fijas deberían considerarse como combustibles de calefacción, lo que permitiría también gravarlos como si se utilizaran para producir electricidad.
La Presidencia estima, además, que los productos energéticos deberían clasificarse en diferentes categorías fiscales en función de su rendimiento medioambiental. Considera que es “necesario establecer distintos niveles mínimos de imposición en la Unión en función de la utilización de los productos energéticos y de la electricidad”. Cuando la directiva autoriza tipos impositivos diferenciados, esto debe entenderse como un uso único. “El uso único debería constituir la base jurídica, tras la directiva, para diferenciar, por ejemplo, el nivel de imposición de la electricidad utilizada para recargar vehículos y el de la electricidad utilizada con fines de calefacción”.