• El Ministerio ha establecido excepciones para favorecer el transporte de viajeros y el abastecimiento de mercancías afectados por la falta de suministro eléctrico.
• Se han ampliado los tiempos máximos de trabajo durante el 29 y 30 de abril para permitir la finalización de los servicios de transporte.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón eléctrico vivido en toda la Península Ibérica la semana pasada, publicándose la resolución en el BOE el pasado 1 de mayo.
El fallo generalizado en el suministro eléctrico ocurrido el pasado lunes, 28 de abril, en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, cuya operatividad se vio seriamente afectada tanto por las grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades como por la dificultad en las comunicaciones. Esto último provocó que los transportistas desconocieran información básica para su desempeño laboral, como qué estaciones de servicio están operativas, o que no pudieran comunicarse con sus sedes de operaciones.
A ello se le suma el desabastecimiento de ciertos productos para el comercio, que conllevó un aumento en la demanda de transporte de carga al día siguiente, 29 de abril.
Todo ello provocó que aumentase el tiempo necesario para realizar los diferentes servicios. Por eso, y a fin de hacer frente a dicha necesidad, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible estableció una serie de excepciones que permitieron a los conductores profesionales flexibilizar sus tiempos de trabajo y descanso con el objetivo de alargar sus jornadas laborales y que pudiesen finalizar los servicios de transportes sin incidencias.
Así, en el caso del transporte de viajeros, las exenciones se aplicaron desde el lunes 28 de abril hasta el miércoles 30 de abril, ambos incluidos, con las siguientes medidas:
• Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
• Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.