Recordamos que el pasado viernes, 28 de febrero, fue el último día del período de gracia que la Comisión Europea estableció para no sancionar a aquellas empresas cuyos vehículos realicen operaciones de transporte por las carreteras de otros países de la Unión Europea distintos del de su país de matriculación y no hayan cambiado su tacógrafo analógico o digital por un tacógrafo inteligente de segunda generación.
La normativa europea obligaba a cambiar antes del 31 de diciembre de 2024 aquellos tacógrafos analógicos o digitales de los vehículos que fuesen a realizar transporte internacional a partir de esa fecha. Pero, mediante el acuerdo alcanzado el pasado 20 de diciembre de 2024, la Comisión Europea estableció un período de gracia de dos meses para que no hubiera sanciones hasta el 28 de febrero de 2025 para aquellas empresas cuyos vehículos hicieran esas operaciones de transporte en otros países de la UE distintos del de matriculación y no hubieran cambiado su tacógrafo analógico o digital por uno inteligente de segunda generación.
Por tanto, dicho período de gracia venció el pasado viernes y, desde el 1 de marzo, se han empezado a aplicar las sanciones por no circular con tacógrafo inteligente para servicios con vehículos matriculados en España por las carreteras de otros países de la UE.
Aquellas empresas que tengan un tacógrafo inteligente de primera generación podrán hacer estos transportes sin sanción hasta el 19 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual deberán tener instalado el de segunda generación en los vehículos que realicen transporte en otros países de la UE.