Se regulan las condiciones aplicables, los compromisos de los beneficiarios de la ayuda, los requisitos y el contenido de la solicitud de la esta, así como el cálculo de los importes que se concederán a las entidades locales y autonómicas.
El pasado viernes se publicó en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Orden Ministerial sobre el restablecimiento de las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en desarrollo del artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Con ella se regulan las condiciones aplicables, los compromisos de los beneficiarios de la ayuda, los requisitos y el contenido de la solicitud de la esta, así como el cálculo de los importes que se concederán a las entidades locales y autonómicas en concepto de los descuentos aplicados al transporte público de su titularidad en virtud de la prórroga del 1 al 22 de enero y el restablecimiento hasta el 30 de junio de 2025.
De acuerdo con la Orden, los importes que perciban las entidades locales y Comunidades Autónomas con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el menor plazo de tiempo posible una vez hayan recibido las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.
Los posibles beneficiarios que deseen acceder a la prórroga de las ayudas deberán presentar su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante los formularios que a tal efecto estarán disponibles en la mencionada Sede Electrónica, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de su artículo 63. El plazo anterior finaliza el 28 de febrero de 2025.