En el BOE del pasado martes, 28 de enero, se publicó la Orden TRM/59/2025, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 29 de enero.
Gracias a las gestiones que ha llevado a cabo CONFEBUS, con esta Orden se modifica la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, suprimiendo la obligación de obtener certificado de conductor para realizar transporte de viajeros por carretera por conductores de terceros países. Dicho certificado de conductor de terceros países solo se exige ahora para el transporte internacional de mercancías por carretera.