Tras su aprobación en el último Consejo de Ministros de 2024, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Entre las que afectan directamente al transporte, destaca la prórroga en los mismos términos durante los seis primeros meses del año 2025 las actuales ayudas al transporte público, tanto para los servicios de titularidad de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, como de las concesiones del Estado (artículo 77). En todo caso, para la aplicación de la prórroga las EELL o entes supramunicipales (consorcios que agrupen varios municipios) que tengan la obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de Ley 7/2021, de 20 mayo, de cambio climático y transición energética, será necesario que implanten una zona de bajas emisiones en su territorio durante 2025.
Para que las CCAA y EELL puedan ser beneficiarios de la prórroga de las ayudas al transporte público deberán presentar antes del 30 de abril de 2025 la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, mediante un formulario que se habilitará para ello. Tendrán derecho al anticipo de la ayuda solo aquellas que la presenten antes del 31 de enero de 2025.
Segundo semestre de 2025
Una vez concluido el periodo de prórroga, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas directas al transporte quedarán definidas para las CCAA, EELL y entes supramunicipales que presten servicios de transporte colectivo urbano o interurbano de la siguiente manera:
• Deberán tener implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos.
• El descuento será del 50% del importe de la tarifa en los títulos joven (de 15 a 26 años), del 40% en abonos o títulos multiviaje y gratuito para la población infantil (hasta 14 años).
• El descuento del 40% queda supeditado a que la CCAA o EELL financien, con cargo a sus presupuestos, la mitad del descuento.
• Para que las CCAA y EELL puedan ser beneficiarios de las ayudas, deberán presentar antes del 30 de abril de 2025 una solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, mediante un formulario que se habilitará para ello. Teniendo derecho al anticipo solo aquellas que lo presenten antes del 31 de enero de 2025.
• En dicha solicitud, las CCAA y EELL beneficiarias se comprometen, desde la recepción de la cuantía total de la subvención o del anticipo, a compensar en un plazo máximo de dos meses a los operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. En caso de no proceder a dicho abono, se generarán intereses de demora a favor de los operadores de transporte.
• Para las Islas Canarias y Baleares se establece un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre.
Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, las ayudas directas al transporte quedarán definidas de la siguiente forma para los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General del Estado:
• Los concesionarios crearán para cada origen-destino de los servicios públicos que gestionan, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, abonos y títulos multiviaje.
• Abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido y válido durante un año desde la fecha de inicio de vigencia.
• Abono mensual nominativo con descuento del 50 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
• Abono nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 70 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
• Abono nominativo para niños nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 100 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que sea adquirido y válido para el segundo semestre del año 2025.
• Por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán y concretarán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de los descuentos a las condiciones establecidas en este real decreto-ley.
• En el primer trimestre de 2025, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, a cada uno de los concesionarios, la cantidad resultante de aplicar el 10% al total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019.