El pasado jueves, 6 de junio, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956.
Con él se modifica el Reglamento de emisiones de CO2 de vehículos pesados para incluir más vehículos que no lo estaban dentro de su ámbito de aplicación, como los autobuses y autocares (M2 y M3) entre otros, y obligar a los fabricantes a conseguir los siguientes objetivos de reducción de emisiones medias de CO2 del parque de vehículos de motor pesados nuevos en la UE en comparación con las emisiones medias de CO2 del período de comunicación del año 2019 del Reglamento (UE) 2019/1242:
• Objetivo de reducción del 43% de emisiones CO2 para vehículos como los autobuses y autocares a partir de 2030 y hasta 2034;
• Objetivo de reducción del 65% de emisiones CO2 para vehículos como los autobuses y autocares a partir de 2035 y hasta 2039;
• Objetivo de reducción del 90% de emisiones CO2 para vehículos como los autobuses y autocares a partir de 2040, y;
• Objetivo de que el 90 % de los autobuses urbanos que se matriculen a partir del año 2030 sean de cero emisiones y del 100 % a partir del año 2035.
Además, en el caso de los autobuses urbanos, se obliga a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a aplicar para la adjudicación de contratos públicos de servicios cuyo objeto principal sea el uso de dichos autobuses urbanos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, que incluirá la mejor relación entre la calidad y el precio.
A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la norma obliga a la Comisión Europea a revisar la eficacia y los efectos de este Reglamento, en particular en lo que se refiere al objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, y a presentar un informe con los resultados de dicha revisión.
Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.