Tras su adopción final por el Consejo, el pasado miércoles, 7 de mayo, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 715/2007 y (CE) n° 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n° 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.
Esta nueva norma, conocida como Reglamento Euro 7, que establece normas más adecuadas en relación con las emisiones de los vehículos y sobre la durabilidad de las baterías, tiene por objeto reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes del transporte por carretera.
El Reglamento reduce los límites de emisiones Euro 6 para los autobuses y camiones (entre ellos, para algunos contaminantes que no estaban regulados en la norma Euro 6 como el óxido nitroso), establece normas para las emisiones de gases de escape de los vehículos de carretera e introduce límites para las partículas emitidas por los frenos (en particular en los vehículos eléctricos) y para las emisiones procedentes de la abrasión de los neumáticos, así como determina requisitos de durabilidad para las baterías y de vida útil del vehículo y kilometraje.
El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, si bien prevé las siguientes fechas de aplicación dependiendo del tipo de vehículo del que se trate:
• 48 meses para los nuevos tipos de autobuses, camiones y remolques (así como para los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes nuevos que vayan a instalarse en autobuses).
• 60 meses para los autobuses, camiones y remolques nuevos.
• 48 meses para los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes nuevos que vayan a instalarse en autobuses, camiones y remolques.