El DOUE ha publicado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Con el Reglamento (UE) 2023/2831, sobre ayudas de minimis para toda una serie de sectores entre los que se incluye el transporte por carretera, se eleva el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa hasta los 300.000 EUR durante cualquier período de tres años (hasta ahora eran 200.000 EUR durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales).
Con el Reglamento (UE) 2023/2832, sobre ayudas de minimis para empresas que prestan servicios de interés económico general, se eleva el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general hasta 750.000 EUR durante cualquier período de tres años (hasta ahora eran 500.000 EUR durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales).
A los efectos de estos Reglamentos se considerarán una “única empresa” todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
4. Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.
Las empresas que mantengan cualquiera de estas relaciones contempladas a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. Pero las empresas que presten servicios de interés económico general y que no tengan relación entre sí, salvo el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos o con la misma o las mismas entidades sin ánimo de lucro, no serán tratadas como única empresa a efectos del Reglamento (UE) 2023/2832.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832.
Ambos Reglamentos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030, se aplicarán a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en ellos.