Hace unos días, el Consejo Europeo adoptó su posición («orientación general») sobre la propuesta de Reglamento relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías, más conocida como Euro 7. El nuevo Reglamento, que por primera vez incluye a los turismos, las furgonetas y los vehículos pesados en un único acto jurídico, tiene por objeto establecer normas más adecuadas en lo referente a las emisiones de los vehículos y reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes del transporte por carretera.
“Europa es conocida en todo el mundo por producir vehículos de bajas emisiones y de máxima calidad. Queremos seguir persiguiendo el objetivo de mejorar la calidad del aire. Nuestra posición consiste en mantenernos en la senda de liderar la movilidad del futuro y adoptar unos niveles de emisiones realistas para los vehículos de la próxima década, ayudando al mismo tiempo a nuestra industria a dar el salto definitivo hacia los vehículos limpios en 2035. La Presidencia española ha sido sensible a las distintas demandas y peticiones de los Estados miembros, y consideramos que con esta propuesta hemos conseguido un apoyo amplio y un equilibrio en los costes de inversión de las marcas de fábrica, además de mejorar los beneficios medioambientales derivados del Reglamento”, ha destacado al respecto Héctor Gómez Hernández, ministro en funciones de Industria, Comercio y Turismo de España.
La posición del Consejo logra un equilibrio entre requisitos estrictos en materia de emisiones de los vehículos e inversiones adicionales para la industria, en un momento en el que los fabricantes europeos de automóviles están experimentando una transformación hacia la producción de vehículos de emisión cero. La orientación general mantiene los límites de emisiones y las condiciones de ensayo existentes aplicables a los vehículos ligeros. En el caso de los vehículos pesados, se reducen los límites de emisiones y se introducen ajustes mínimos en las condiciones de ensayo. La norma Euro 7 también contiene una disposición especial sobre autobuses urbanos para garantizar la coherencia con el nuevo objetivo de cero emisiones para estos vehículos, propuesto para 2030.
Nuevos elementos cubiertos por la norma Euro 7
La norma Euro 7 establece límites para las emisiones distintas a las del tubo de escape, como las partículas procedentes de los frenos y los neumáticos. Además, cubre los requisitos mínimos de rendimiento en cuanto a la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos e impone requisitos más estrictos en lo que respecta a la vida útil de los vehículos. El Reglamento también prevé el uso de tecnologías y herramientas avanzadas de seguimiento de las emisiones.
Mandato del Consejo
El Consejo sugiere una serie de cambios prácticos en la propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos medioambientales y sanitarios. Entre otras cosas:
• la posición del Consejo mantiene las condiciones de ensayo y los límites de emisiones existentes (establecidos en la norma Euro 6) para los vehículos M1 y N1 (turismos y furgonetas particulares);
• en el caso de los vehículos M2 y M3 (autobuses y autocares) y N2 y N3 (vehículos comerciales pesados), los límites de emisiones se reducen y las condiciones de ensayo se introducen ajustes mínimos, en comparación con la norma Euro 6/VI;
• el texto del Consejo refuerza la armonización de los límites de emisiones de las partículas procedentes de los frenos y los límites del índice de abrasión de los neumáticos con las normas internacionales adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE);
• tiene en cuenta el nuevo objetivo de cero emisiones de CO2 propuesto para los autobuses urbanos;
• también establece plazos claros para la adopción de actos de ejecución (por parte de la Comisión) con el fin de proporcionar a los agentes económicos claridad y seguridad jurídica.
Próximas etapas
La orientación general acordada formaliza la posición negociadora del Consejo. Proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo, que se iniciará tan pronto como el Parlamento adopte su posición.
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