CONFEBUS ha participado en el plazo para comentarios que abrió la Comisión Europea para su iniciativa “Viajes: una mejor protección de los pasajeros y de sus derechos”, en la que se anuncia que se pretende revisar el marco reglamentario de los derechos de los pasajeros de todos los modos de transporte, en particular para garantizar su resiliencia frente a interrupciones extensas de los viajes, y para incluir opciones para billetes multimodales.
La Confederación se muestra favorable a apoyar toda iniciativa que contribuya a mejorar la calidad de los servicios de transporte en autobús y autocar, a atraer más usuarios y a hacer más atractivo un modo de transporte clave para el desarrollo presente y futuro de una movilidad segura, eficiente y sostenible. En este sentido, CONFEBUES considera que el Reglamento UE nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar introdujo importantes obligaciones que vinculan a las empresas de transporte en autobús y en autocar que presten servicios regulares y discrecionales, resultando en un marco jurídico que ampara al viajero y refuerza y garantiza su confianza en estos servicios.
La reciente evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre todos los reglamentos de derechos de los pasajeros ha confirmado que hay protección para ellos gracias a la normativa existente. Tal y como señalaba la Comisión Europea en su “Informe sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004” (COM/2016/0619 final), la experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de la norma era entonces limitada y consideraba que la mayoría de los obstáculos que impiden a los pasajeros de este modo disfrutar o hacer valer sus derechos podían superarse aplicando este Reglamento de forma más eficaz.
En todo caso, es importante resaltar que todo proceso de revisión o modificación de la normativa de derechos de los pasajeros debe considerar las especificidades y características propias del sector del transporte en autobús y autocar y de este modo de transporte en cuestión, permitiendo que los operadores puedan así cumplir adecuadamente.