Este sábado, 14 de marzo, el Gobierno declaró el estado de la alarma, a través de un Real Decreto que se publicó esa misma noche en el BOE: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas en materia de transporte incluidas en el citado Real Decreto (artículo 14), cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, contemplan la reducción de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.
Las medidas adoptadas se consideran imprescindibles para hacerlo de manera proporcional a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española.
En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el artículo 14 del Real Decreto, establece que:
• El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
• Los actos, disposiciones y medidas necesarias podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y, para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
En lo que respecta, al transporte interior, se adoptan las siguientes medidas:
En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), es decir servicios discrecionales, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá establecer condiciones específicas al respecto.
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en al menos un 50%, salvo los de Cercanías ferroviarias que mantendrán su oferta de servicios. El ministro también podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
En cuanto a los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, en el BOE de ayer se publicó la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. Así, cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Podrán, además, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
Asimismo, las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.
Esta orden será de aplicación desde su publicación hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
Además, se establece la obligatoriedad de que los vehículos de transporte sean limpiados diariamente de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.
Por otro lado, se debe incluir en los sistemas de venta de billetes online un mensaje en un lugar suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Al respecto, en el BOE de ayer se publicó la Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. Esta medida será obligatoria para las compañías desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 y hasta que finalice esta situación.
También quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del citado Real Decreto.
La entrada en vigor de este Real Decreto fue automática, en el momento de la publicación, a las 0:00 horas del 15 de marzo de 2020.