En el BOE del
pasado 9 de noviembre se ha publicado la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
Entre las principales novedades que afectan a los contratos relacionados con el Sector, destacar:
• La citada Ley se aplica a los contratos celebrados con todas las Administraciones Públicas, es legislación básica del Estado, es decir, se aplica a todos los contratos celebrados con la Administración General del Estado, las Administraciones de las CC.AA., las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
• Dentro del objeto y ámbito de aplicación se introduce que en toda contratación pública se incorporará de manera preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre guarde relación con el objeto del contrato (Artículo 1.3).
• Se redefinen los tipos de contrato, desapareciendo el contrato de servicio público, que en la nueva Ley se denomina, contrato de concesión de servicio (es el que existe riesgo operacional, como por ejemplo el riesgo de demanda) o contrato de servicio (es el que obliga a la ejecución del servicio de forma sucesiva y por precio unitario).
• Se incluye expresamente que los contratos de concesión de servicios son susceptibles de recurso especial (artículo 44, siempre que el valor estimado del mismo supere los tres millones de euros) y los de servicios, siempre que el valor estimado del mismo supere los cien mil euros. De esta forma se subsana la situación planteada recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que consideraba que los contratos de concesión de transporte no eran objeto de su competencia.
• En cuanto a la revisión de precios, el artículo 103 abre la puerta para que los contratos de concesión de transporte de viajeros por carretera, puedan someterse a revisión periódica no predeterminada o lo que es lo mismo, que la revisión no podrá realizarse en función de índices de precios o fórmulas que los contengan. Excepcionalmente, si estuviera motivada por la evolución de los costes, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen dicha evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial. La memoria económica deberá, en estos casos, justificar el cumplimiento de tales condiciones. Estas revisiones no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial. Podrá incluirse la variación de los costes de mano de obra y costes financieros en los supuestos y con los límites expresamente previstos en el real decreto.
• Para la determinación de las ofertas anormalmente bajas (artículo 149) será el pliego el que establezca los criterios los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
• En la disposición final décima se introduce la modificación de la Ley del IVA, de forma que se excluye desde la entrada en vigor de esta Ley, la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones que constituyen la base imponible de las operaciones sujetas al IVA, las aportaciones financieras que las AAPP realizan a los operadores de transporte porque no existe distorsión de la competencia. Concretamente se modifica el artículo 78.2, quedando redactado:
«78. Dos.3.o Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto. Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar: a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión. b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna».
Esta Ley entrará en vigor a los 4 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018.