La
mayoría de reformas clave entrarán en vigor en 2018
En el BOE del pasado miércoles, 25 de octubre, se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que, entre las principales novedades que introduce, destacan las siguientes medidas:
· Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
· Podrán darse de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) hasta tres veces al año y pagar por los períodos efectivamente trabajados.
· Los recargos por retraso en el pago a la Seguridad Social en el primer mes se reducen del 20% al 10%.
· Se amplía a un año la tarifa plana de 50 € para los nuevos autónomos y pueden acogerse a ella aquellos que hayan cesado su actividad dos años antes. Una vez pasado este año, la tarifa se bonificará durante seis meses al 50% y durante otros seis al 30%.
· La tarifa plana de 50 € también se aplicará a las mujeres que reemprendan su actividad tras el período de maternidad.
· Se establecen desgravaciones de hasta 26,67 € diarios por los gastos de manutención que podrían ascender hasta los 48 € en el caso de que el trabajador esté en el extranjero.
· Los autónomos también podrán deducirse el 30% de la parte de los gastos de suministros (agua, luz, electricidad o telefonía) atribuibles a la actividad económica, para lo que se aplicará un cociente en función de los metros cuadrados de la vivienda que se utilicen para el trabajo. No contempla sin embargo deducciones por uso del transporte o vehículo (gasolina).
· Se establece una bonificación de 100% de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
· Se aumenta hasta 12 años la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
· Se desvincula la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a la base de cotización mínima de cotización de los autónomos societarios.
· Se permite compatibilizar el trabajo autónomo con la percepción del 100% de la pensión, si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
· Se reconoce el accidente in itinere a los autónomos.
· Habrá una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
· Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
· Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
· Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales.
· Se creará el Consejo del Trabajo Autónomo y las organizaciones representativas de este colectivo participarán en el Consejo Económico Social (CES) en el plazo de un año.
· Las organizaciones de autónomos más representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
La entrada en vigor de esta Ley se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de los artículos 1, 3, 4, 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.