La semana
pasada, la Comunidad de Madrid aprobó una línea de ayudas destinada al ahorro
de consumo energético y a la reducción de emisiones de CO2 mediante
la instalación de estaciones de recarga de gas natural en áreas industriales de
la región. Esta convocatoria de subvenciones, dotada con 200.000 €, tiene como
objetivo la instalación de estaciones de servicio de gas natural, con el
objetivo de mejorar la eficiencia del transporte de las empresas de las áreas
industriales madrileñas. Estas instalaciones harán viable el uso de vehículos
propulsados por gas natural, con la consiguiente reducción de la dependencia
energética del petróleo y reducciones significativas de emisiones de CO2
y así fomentar el desarrollo y modernización del sector industrial.
En este sentido, en el BOCM del pasado jueves, 26 de octubre, se publicó el Acuerdo de 3 de octubre de 2017 del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la instalación de estaciones públicas de recarga o llenado de gas natural en áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
El citado acuerdo, tiene por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión directa de ayudas para la instalación de estaciones de servicio de acceso libre de Gas Natural Comprimido (GNC) para su utilización como carburante para vehículos a motor en zonas de acceso público de áreas industriales de la Comunidad de Madrid, con objeto de fomentar y hacer viable el uso de vehículos propulsados por gas natural, permitiendo así la diversificación de fuentes de energía en el transporte.
Los beneficiarios de las ayudas son las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
La cuantía de las ayudas es del 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 100.000 € por proyecto y 100.000 € por beneficiario.
Los plazos de solicitud de estas ayudas son de 15 días desde la publicación en el BOCM del presente acuerdo en el ejercicio de 2017. Y en los ejercicios sucesivos, desde la publicación en el BOCM de la Orden de la declaración del crédito presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de publicación en el BOCM.