En el BOE del pasado
viernes, 23 de junio, se publicó el Real
Decreto 617/2017 por el que se regula la concesión directa de ayudas para
la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implementación
de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017).
Conceptos subvencionables
Se trata de subvenciones a otorgar por una sola vez para adquirir en España, entre otros, nuevos autobuses o autocares M2 y M3 dotados de sistema electrónico de estabilidad:
· que sean propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar carburantes alternativos homologados:
o GLP/Autogás,
o Gas Natural Comprimido/GNC,
o Gas Natural Licuado/GNL, o
o bifuel gasolina-gas,
· eléctricos puros (BEV),
· eléctricos de autonomía extendida (REEV),
· híbridos enchufables (PHEV), o
· propulsados por pila de combustible.
Si la adquisición se realiza por medio de operaciones de financiación por renting, el contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de dos años.
Es requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo.
Cuantías para empresas privadas
· Eléctricos (PHEV, EREV, EV): para autobuses o autocares M2 y M3 hay un importe total de 3.390.000 € (7.000 €/ vehículo para M2 de PYME, 6.000 €/vehículo para M2 de gran empresa y 15.000 €/vehículo para M3).
· Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel): para autobuses o autocares M2 y M3 hay un importe total de 1.635.000 € (2.900 €/vehículo para M2 de PYME, 2.300 €/vehículo para M2 de gran empresa y 8.000 €/vehículo para M3).
· Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel): para autobuses o autocares M2 y M3 hay un importe total de 1.375.000 € (2.900 €/vehículo para M2 de PYME, 2.300 €/vehículo para M2 de gran empresa y 7.000€/vehículo para M3 con MMTA menor de 18.000 kg y 15.000 €/vehículo para M3 con MMTA mayor o igual a 18.000 kg).
Beneficiarios
Entre los beneficiarios de estas subvenciones se encuentran las empresas privadas, a las que se limita hasta un máximo de adquisición de 35 vehículos para un mismo beneficiario.
Requisitos
Las subvenciones se otorgarán a quienes cumplan todos los requisitos y por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el presupuesto.
Las ayudas se otorgarán por una sola vez y son incompatibles para un mismo vehículo con cualquier otro tipo de recurso otorgado por Administración General del Estado, pero sí son compatibles con ayudas procedentes de programas de fondos de la Unión Europea.
Procedimiento
A través de la aplicación informática que se desarrollará, los interesados en ayudas podrán conocer el listado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA y realizar la búsqueda de las marcos, modelos y versiones de los vehículos susceptibles de apoyo.
El potencial beneficiario o interesado se dirigirá al punto de venta adherido al Plan y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan con los requisitos.
Plazos
El programa entró en vigor al día siguiente a su publicación en BOE y finalizará el 15 de octubre de 2017 o, si ocurriera antes, cuando se agotan los recursos. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día de apertura del sistema telemático de gestión de ayudas del Plan (aún pendiente de notificarse su fecha y hora de activación) y pudiendo hacerse reservas de presupuesto desde entonces para operaciones realizadas con posterioridad a la publicación del Plan en el BOE.