El pasado
miércoles se publicó el paquete de
febrero de procedimientos de infracción de Derecho de la UE, donde la
Comisión Europea ha tomado una serie de decisiones contra Estados miembros por
vulnerar normativa UE, destacando la carta de emplazamiento enviada a España
para que cumpla con la Directiva 2011/7/UE, de lucha contra la
morosidad, para proteger y evitar pérdidas a las empresas en
sus relaciones comerciales, en particular las pymes.
La morosidad tiene efectos negativos para las empresas, ya que afecta a su liquidez y al flujo de caja, complica su gestión financiera e impide su expansión. La Directiva de lucha contra la morosidad refuerza los derechos de los acreedores estableciendo plazos para los pagos por parte de las empresas y las autoridades públicas cuando adquieren bienes o servicios. Si no se respetan los plazos de pago, contempla una compensación adecuada de los acreedores. Para desalentar una cultura de la morosidad, las administraciones públicas desempeñan un papel muy importante, el de dar ejemplo pagando a sus proveedores con celeridad y transparencia.
Así la Comisión ha pedido una acción de los siguientes Estados miembros por estos motivos: Grecia: una nueva legislación que elimina los derechos de los acreedores a intereses y compensación (carta de emplazamiento complementaria); Italia: morosidad excesiva de las autoridades públicas (dictamen motivado); Eslovaquia: morosidad excesiva en la sanidad pública (carta de emplazamiento); España: legislación que amplía sistemáticamente treinta días el plazo legal de pago (carta de emplazamiento).
Estos cuatro Estados miembros tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación; de lo contrario, la Comisión puede llevar a Italia, que recibe un dictamen motivado, ante el TJUE. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contra Portugal, que ha alineado su legislación nacional con la Directiva.
De no hacerlo o no hacerlo satisfactoriamente, se pasaría a la fase pre-contenciosa del procedimiento de infracción: el envío de dictamen motivado. Posteriormente sería cuando la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Esta medida puede afectar a aquellos servicios de transporte contratados directamente por la administración española (por ejemplo, servicios de transporte regular de uso especial y aquellos otros contratos de servicios de transporte que no revistan la forma de concesión por cuanto que no se conceda derecho exclusivo a la explotación sino que se remuneran con cantidad fija).
Eslovaquia y Grecia se encuentran en una situación similar, con el envío de carta de emplazamiento desde Bruselas para ajustarse a esta Directiva.
Por su parte, Italia recibe un dictamen motivado por permitir el pago con excesivo retraso por parte de los poderes públicos.
Contexto
Los pagos por las operaciones comerciales entre los agentes económicos o entre los agentes económicos y los poderes públicos se efectúan a menudo más tarde de lo acordado. En algunos Estados miembros, los pagos por parte de los poderes públicos pueden acumular un retraso medio de hasta ciento treinta días (e incluso quinientos días en algunos sectores). Además, en algunos casos, se vulneran aún más los derechos de los operadores económicos al condicionar los pagos, por ejemplo, a la renuncia a reclamar intereses de demora o una compensación por gastos de cobro. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), que no tienen la misma capacidad financiera que las grandes empresas, son más vulnerables a las consecuencias de la morosidad, especialmente en tiempos de crisis económica.
La Directiva sobre morosidad cuyo plazo de transposición al Derecho nacional finalizó el 16 de marzo de 2013, es una refundición de una directiva anterior (Directiva 2000/35/UE) y establece medidas más estrictas para desalentar la cultura de la morosidad. A partir de ahora, los poderes públicos deben abonar en un plazo de treinta días o, en casos excepcionales, de sesenta días, las facturas por los bienes y servicios adquiridos. En las operaciones entre empresas, el plazo es de sesenta días, salvo que se haya acordado expresamente otro distinto. En caso de pago fuera del plazo acordado, los acreedores tienen automáticamente derecho a reclamar intereses de demora (superiores en al menos un 8 % al tipo de referencia del Banco Central Europeo) y a un mínimo de 40 euros de compensación por cada factura impagada, más todos los demás gastos de cobro.
El 26 de agosto de 2016, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de esta Directiva [COM(2016) 534]. Globalmente, la aplicación de la Directiva es positiva. La Directiva ha contribuido a poner de relieve el problema de la morosidad en las reformas económicas y agendas políticas nacionales. Los retrasos en los pagos del sector público se han reducido en diez días de media en comparación con la situación previa a la entrada en vigor de la Directiva. Algunos Estados miembros incluso dedican un esfuerzo adicional a promover la cultura del «pago sin demora». No obstante, en el informe se señala que aún debe mejorar la aplicación de la Directiva.
Para
más información, véase el comunicado de prensa completo AQUÍ.