En mayo de
2015 la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) presentó una demanda
contra BlaBlaCar ante el Juzgado de lo Mercantil, basada en que su actividad es
ilegal y constituye un caso de competencia desleal. Se incumplen diversos
artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre (LOTT), como la
intermediación en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o
autorización - recomiendan precios, gestionan el cobro del servicio mediante
tarjeta de crédito, cargan el 10% de comisión por la intermediación, pagan
finalmente al conductor pasados 15 días desde la realización del servicio y el
precio no varía en función de la ocupación del vehículo-, o la realización de
transporte público con vehículos particulares.
Estos hechos están perjudicando gravemente a un sector que genera más de 80.000 empleos directos, mueve 1.750 millones de viajeros al año (dos de cada tres viajes en transporte público se realizan en autobús), une regularmente más de 8.000 poblaciones y contribuye a la Hacienda Pública con 942 M€ por las diferentes figuras impositivas que le son aplicables (IVA, IRPF, cotizaciones sociales e impuesto de sociedades), sin tener en cuenta el impuesto especial de hidrocarburos, y todo ello dentro de un marco regulado.
Desde CONFEBUS se ha elaborado un estudio exhaustivo desde 2014 sobre el impacto que tienen los servicios de BlaBlaCar en el mercado de transporte. Los datos obtenidos han revelado que, por ejemplo, entre Madrid y Valencia, un viernes se ofertan 344 plazas, por 780 del autocar de línea, lo que supone un 44% de la oferta. Algunos otros trayectos destacados se producen entre Madrid y Murcia, done el porcentaje es del 39%, con Alicante el 53% y con Santander un 29%, o entre Málaga y Sevilla un 35%.
CONFEBUS también quiere dejar claro que compartir vehículo particular se ha hecho siempre y se seguirá haciendo, y el transporte de viajeros por carretera jamás se ha opuesto a ello. Sin embrago, las normas deben ser para todos iguales y si se quiere hacer transporte hay que cumplir con todas las reglas, otra cosa es que haya o no que reformar la legislación. En este caso lo que se está haciendo bajo el paraguas de economía colaborativa es otra cosa, es transporte público en vehículos particulares e intermediación en la contratación del transporte, sin someterse a la regulación y fuera del sistema establecido, no contribuyendo al sostenimiento del Estado del Bienestar y siendo, además, competencia desleal.
Con la segunda flota de autobuses más moderna de Europa, el sector de transporte de viajeros por carretera español apuesta por la sostenibilidad económica y medioambiental, preocupándose por lograr la excelencia en la calidad de la oferta, con servicios a bordo que otros modos no tienen, como wifi o películas y aplicaciones en streaming, y unos sistemas de seguridad pasiva y activa punteros, la mayoría de estos elementos se han introducido incluso antes en los autobuses que en los turismos. Así, el autobús es el modo de transporte por carretera más seguro y eficiente, 21 veces más seguro que el coche y 3 veces más eficiente en términos de viajero/kilómetro.
Además, la regulación de transporte está destinada a que los servicios se presten en las mejores condiciones de seguridad y de calidad. Por eso tenemos normas que regulan los tiempos de conducción y descanso de los conductores, aparatos que los registran (tacógrafos), formación específica de los conductores, derechos de los pasajeros, ITVs más severas, seguros adicionales, etc. y todo ello bajo el fuerte control de las administraciones a través de la inspección, lo que hace que las garantías de seguridad y calidad de nuestro sector sean altísimas. Cuando un cliente compra un viaje de autobús tiene toda una organización a su servicio para garantizar una excelente experiencia y cubrir sus necesidades en caso de que se produzca algún incidente.
En definitiva, las reglas de juego del mercado de transporte de viajeros por carretera son claras, definen lo que es transporte público y privado, regular y discrecional, así como los requisitos necesarios para operar en el mercado e intermediar en la contratación. Estas reglas son la consecuencia de la evolución del mercado. Pero la dura crisis económica fomentó la aparición de plataformas tecnológicas que intermedian en muchos mercados, como el del alquiler de apartamentos turísticos, comidas o el del transporte, que operan al margen de la regulación y están fuera del sistema, compitiendo por tanto con costes inferiores y de forma desleal.
CONFEBUS respeta la decisión judicial, pero considera que sus argumentos son sólidos, por lo que ha decidido recurrir la sentencia.