En el BOE del pasado sábado, 4 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
La Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, cuyo ámbito de aplicación afecta a todos los del sector público, establecía para los contratos que contengan una revisión periódica y predeterminada en función de una fórmula preestablecida, como los contratos de servicio público de transporte de viajeros por carretera, la necesaria autorización en el desarrollo reglamentario correspondiente, el cual se ha realizado en el citado Real Decreto.
Las principales novedades que introduce el reglamento que afectan a las revisiones tarifarias de los servicios de transporte público regular de viajeros son:
· Las autoridades competentes para el establecimiento de las fórmulas de revisión serán los órganos de contratación.
· Se tomará como referencia para el establecimiento de la fórmula de revisión de las tarifas la estructura de costes que una empresa eficiente y bien gestionada habría tenido que soportar para desarrollar la actividad de acuerdo con las clausulas del contrato. La estructura de costes deberá estar justificada en la memoria que acompañe al expediente de contratación. Únicamente podrán incluirse en los regímenes de revisión las variaciones de costes que no estén sometidas al control del operador, entendiéndose como tales las que hubiesen podido ser eludidas por el cambio de suministrador.
· Para que un coste pueda ser incluido en la fórmula de contratación como mínimo debe representar el 1% en la estructura de costes.
· Se introduce como límite en las fórmulas en la revisión de los costes de la mano de obra, no podrá ser superior al experimentado por la retribución del personal del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
· No se podrán incluir en las fórmulas de revisión las variaciones de los costes financieros, amortizaciones, los de estructura o generales ni el beneficio industrial.
· Las revisiones tarifarias solo podrán realizarse transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando el periodo de recuperación de las inversiones del contrato sean igual o superior a cinco años. Para el cálculo del periodo de recuperación de las inversiones se utilizarán los flujos de caja que previsiblemente generará un proyecto suficientes para cubrir las inversiones necesarias para su correcta ejecución.
· Es necesario que los pliegos del contrato prevean el régimen de revisión de las tarifas.
Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
La entrada en vigor de este Real Decreto obliga a paralizar todas las licitaciones de servicios públicos de transporte regular, hasta que se aprueben las fórmulas de revisión tarifaria que deben incluirse en los pliegos de licitación.