La sentencia confirma que los operadores internos deben asumir un riesgo empresarial real y avala que los Estados miembros puedan imponer requisitos más estrictos para limitar este tipo de adjudicaciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de especial relevancia para el futuro de la contratación pública del transporte de viajeros por carretera, al clarificar las condiciones en las que las administraciones pueden adjudicar directamente servicios de autobús a operadores internos, es decir, a empresas públicas bajo su control.
La resolución, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano, interpreta el artículo 5.2 del Reglamento (CE) 1370/2007, que regula la adjudicación de contratos de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
En su fallo, el TJUE establece que una administración solo puede recurrir a la adjudicación directa de un contrato a un operador interno cuando este asuma un riesgo empresarial u operacional real. En consecuencia, no basta con que la empresa sea de titularidad pública o esté controlada por la administración; debe existir una auténtica transferencia del riesgo económico derivado de la prestación del servicio.
Asimismo, el Tribunal confirma que los Estados miembros pueden establecer requisitos adicionales a los previstos en el Reglamento europeo para restringir el uso de las adjudicaciones directas. Entre ellos, pueden exigir que la administración motive expresamente por qué no recurre a un procedimiento competitivo, justifique que el mercado no ofrece una solución adecuada o acredite que la adjudicación directa responde de forma más eficaz al interés general.
Un respaldo a la competencia y a la transparencia
La sentencia supone un pronunciamiento favorable para los operadores privados, al reforzar las garantías que deben concurrir antes de que una administración pueda prescindir de un procedimiento de licitación pública.
En la práctica, el TJUE deja claro que no cualquier encargo directo a una empresa pública puede acogerse a la figura del operador interno prevista en el Reglamento 1370/2007. Si no existe una verdadera exposición al riesgo empresarial, la adjudicación directa no resulta compatible con el Derecho de la Unión.
Además, el Tribunal reconoce expresamente la facultad de los Estados para aprobar una regulación más exigente que la normativa europea, reforzando así los principios de transparencia, competencia y buena administración en la contratación de los servicios públicos de transporte.
Una referencia de interés para España
Desde la perspectiva del sector español del transporte en autobús, esta sentencia constituye un importante precedente jurídico. Su interpretación abre la puerta a impulsar una regulación nacional que establezca mayores garantías y límites al recurso de las adjudicaciones directas, favoreciendo la competencia y la concurrencia en la prestación de los servicios públicos.
En este sentido, el pronunciamiento del TJUE resulta especialmente relevante en el contexto de los objetivos de CONFEBUS, que contemplan la defensa de modelos que fomenten la externalización de la gestión de los contratos públicos y refuercen la eficiencia, la calidad del servicio y la seguridad jurídica para los operadores.
La sentencia aporta, por tanto, un respaldo jurídico de gran valor para avanzar hacia un marco regulatorio que garantice que las adjudicaciones directas constituyan una excepción debidamente justificada y no una alternativa al procedimiento competitivo previsto con carácter general por la normativa europea.