CONFEBUS trasladó al Gobierno la necesidad de mantener las ayudas al transporte en autobús, esencial para una movilidad segura, sostenible y accesible, así como agilizar los procedimientos de gestión y pago de las ayudas.
El Consejo de Ministros del pasado 29 de junio aprobó el Real Decreto-ley 18/2026 que prorroga, hasta el próximo 30 de septiembre, las medidas extraordinarias de apoyo al sector del transporte por carretera en respuesta a la crisis en Oriente Medio, manteniendo la bonificación de hasta 20 céntimos por litro de combustible, publicándose al día siguiente en el BOE.
Las principales medidas que afectan al sector del transporte de viajeros por carretera y que tienen carácter temporal y resultan aplicables, con carácter general, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de que los procedimientos de gestión y pago de las ayudas continúen desarrollándose con posterioridad:
1. Suspensión temporal de la devolución del gasóleo profesional. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026 la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo profesional queda fijada temporalmente en 0 euros. No obstante, esta medida no supone la desaparición del régimen del gasóleo profesional, ya que se sustituye por una ayuda extraordinaria directa gestionada por la Agencia Tributaria. Las empresas deberán seguir cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente (inscripción en el Censo de beneficiarios, utilización de la tarjeta de gasóleo profesional y demás obligaciones aplicables).
2. Nueva ayuda extraordinaria al consumo de gasóleo. Las empresas titulares de vehículos con derecho al gasóleo profesional recibirán una ayuda directa por el combustible consumido durante el periodo de vigencia de la medida.
El importe de la ayuda será, con carácter general:
• Julio 2026: 0,10 €/litro.
• Agosto 2026: 0,15 €/litro.
• Septiembre 2026: 0,20 €/litro.
No obstante, el Real Decreto-ley prevé que, si durante agosto o septiembre se activan los mecanismos automáticos de reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos vinculados a la evolución del IPC del gasóleo, el importe de la ayuda podrá reducirse conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 22 del propio Real Decreto-ley.
En términos generales, no es necesario que la empresa presente una nueva solicitud. La ayuda se tramitará automáticamente junto con el procedimiento habitual del gasóleo profesional, siempre que la empresa figure inscrita en el Censo de beneficiarios del gasóleo profesional, continúe cumpliendo los requisitos establecidos para dicha devolución y el suministro se abone mediante la tarjeta de gasóleo profesional o, en caso de instalaciones de consumo propio, se cumplan las obligaciones previstas en la normativa vigente. La Agencia Tributaria calculará mensualmente la ayuda y efectuará el pago mediante transferencia bancaria.
Hay que tener en cuenta que la norma también ha reducido los impuestos del carburante. El Impuesto de Hidrocarburos está regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y contiene un doble tramo (general y especial):
307 euros por 1.000 litros de tipo general + 72 euros por 1.000 litros de tipo especial= 379 (0,370 euros/litro)
Con el Real Decreto-Ley 18/2026 se ha modificado el gravamen del Impuesto de Hidrocarburos de la siguiente manera:
• Julio 2026: 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general + 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial = 229 (0,229 euros/litro)
• Agosto 2026: 226 euros por 1.000 litros de tipo general + 53 euros por 1.000 litros de tipo especial = 279 (0,279 euros/litro)
• Septiembre 2026: 266,50 euros por 1.000 litros de tipo general + 62,50 euros por 1.000 litros de tipo especial = 329 (0,329 euros/litro)
El siguiente cuadro explica cómo queda el Impuesto de Hidrocarburos temporalmente:
Como se observa, en julio de 2026 la rebaja del tipo de gravamen del Impuesto de Hidrocarburos es de 15 céntimos, mientras que en agosto de 2026 la diferencia será de 10 céntimos y en septiembre de 2026 será de 5 céntimos. A esto hay que añadirle la bonificación a través del gasóleo profesional que ha establecido el RDL 18/2026 y que se explica en el siguiente cuadro resumen

3. Empresas que no tienen derecho al gasóleo profesional. Las empresas cuyos vehículos no pueden acogerse al régimen del gasóleo profesional podrán acceder, en determinados supuestos, a una ayuda directa específica prevista en el Real Decreto-ley. Entre otros casos, esta ayuda alcanza a determinados autobuses que utilizan combustibles alternativos (GLP, GNC o GNL) y a determinados vehículos domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma. Estas ayudas deberán solicitarse electrónicamente ante la Agencia Tributaria dentro del plazo previsto en el Real Decreto-ley.
El importe de la ayuda por vehículo será conforme al siguiente cuadro:
4. Limitaciones laborales para las empresas beneficiarias. Las empresas que reciban cualquiera de las ayudas previstas en este Real Decreto-ley deberán tener presente que, hasta el 30 de septiembre de 2026, no podrán realizar despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la situación que motiva estas ayudas. En los contratos fijos-discontinuos dichas causas tampoco podrán justificar la finalización del periodo de actividad ni la falta de llamamiento. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar al reintegro íntegro de las ayudas percibidas y a la declaración de nulidad del despido.
5. Plan de Movilidad Sostenible. Las empresas beneficiarias de ayudas directas que estén obligadas legalmente a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo deberán tenerlo implantado. Su incumplimiento puede conllevar igualmente el reintegro de las ayudas recibidas. El Real Decreto-ley establece que las ayudas previstas para el sector del transporte se aplicarán de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, quedando su plena efectividad condicionada al correspondiente régimen de compatibilidad o, en su caso, a la autorización de la Comisión Europea.
Por otro lado, la Comisión Europea ha autorizado el régimen de ayudas para las empresas de transporte por carretera, por valor de 402 millones de euros, que permitirá hacer efectiva la devolución de la bonificación de 20 céntimos por litro correspondiente al combustible consumido entre el 22 de marzo y el 30 de junio, aportando la necesaria seguridad jurídica a una medida largamente esperada por las empresas. El régimen se ha aprobado en virtud del Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF), que la Comisión adoptó el pasado 29 de abril de 2026.
CONFEBUS pidió prorrogar las ayudas al autobús ante la presión de los costes energéticos y otros esenciales
Esta decisión responde a una demanda que CONFEBUS había trasladado al Gobierno en las últimas semanas, como se hizo en la reunión mantenida con el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en la que el presidente de CONFEBUS, Rafael Barbadillo, trasladó la necesidad de mantener las medidas mientras persistan los elevados precios de los combustibles y otros costes esenciales, como lubricantes, urea o neumáticos, así como los efectos derivados de los daños en infraestructuras. Entre las principales demandas del sector, se reclamó agilizar los pagos de las bonificaciones al combustible, mantenerlas mientras continúe la presión sobre los precios, incrementar de 975 a 1.500 euros la ayuda directa por vehículo para los autobuses que utilizan gas, excluyéndola además de la regla de minimis, y revisar la Ley de Desindexación de la Economía para adaptarla a la realidad de la contratación pública del transporte de viajeros por carretera.