La nueva Directiva europea introduce mayores obligaciones de información, nuevos derechos de reembolso y cambios relevantes para las empresas de autobús que comercializan paquetes turísticos.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, cuyo objetivo es reforzar la protección de los viajeros, simplificar determinados aspectos de la regulación vigente y adaptar el marco jurídico a nuevas necesidades del mercado turístico y de movilidad.
La reforma afecta directamente a las empresas de autobuses que organizan excursiones o comercializan viajes combinados que incluyan transporte junto a otros servicios turísticos, como alojamiento, alquiler de vehículos u otras actividades, cuando el viaje supere las 24 horas o incluya pernoctación.
Una definición más clara de viaje combinado
Entre las principales novedades, la Directiva redefine y aclara el concepto de “viaje combinado”, excluyendo expresamente determinados servicios de viaje vinculados de su ámbito de aplicación.
Asimismo, introduce nuevas obligaciones de información en aquellas situaciones que no generan formalmente un viaje combinado, con el objetivo de aumentar la transparencia para los viajeros y reforzar la seguridad jurídica de los operadores.
Más información y protección para los viajeros
De este modo, la nueva regulación mejora significativamente las obligaciones de información antes, durante y después del viaje. Entre otros aspectos, los viajeros deberán recibir información más clara sobre:
• Métodos de pago disponibles.
• Requisitos de pasaporte y visado.
• Condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
• Tasas y condiciones de cancelación.
• Protección en caso de insolvencia del organizador.
Además, la Directiva introduce la obligación de que los organizadores dispongan de mecanismos específicos para la tramitación de reclamaciones.
Cambios en cancelaciones, reembolsos y vales
La reforma también aclara los derechos de cancelación de los viajeros cuando concurran circunstancias extraordinarias e inevitables —fuerza mayor— antes de la salida del viaje. En estos casos, los viajeros podrán cancelar sin penalización.
Por otro lado, cuando sea el organizador quien cancele el viaje combinado, deberá efectuar el reembolso en un plazo máximo de 14 días.
La nueva Directiva regula además el uso voluntario de vales como alternativa al reembolso económico. Los viajeros podrán aceptarlos o rechazarlos libremente, y dichos vales deberán:
• Tener un valor al menos equivalente al reembolso.
• Contar con una validez máxima de 12 meses.
• Ser transferibles una sola vez.
• Estar cubiertos por la protección frente a insolvencia.
Refuerzo de la protección frente a insolvencias
La Directiva también endurece las garantías para los viajeros en caso de insolvencia del organizador. Como norma general, los reembolsos deberán efectuarse en un plazo máximo de seis meses, aunque los Estados miembros podrán fijar plazos más reducidos.
Excepcionalmente, el periodo podrá ampliarse hasta nueve meses en situaciones justificadas, como insolvencias con un elevado volumen de afectados o con impacto en varios Estados miembros.
Asimismo, se prevé la publicación de información sobre los organizadores que cumplen correctamente con las obligaciones de protección frente a insolvencias.
Calendario de aplicación
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 29 de septiembre de 2028 para aprobar y publicar las disposiciones nacionales de transposición, que podrán comenzar a aplicarse a partir del 29 de septiembre de 2029.