Se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, permitiendo la circulación de autocares turísticos con distintivo ambiental en la ZBE de Distrito Centro.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado 6 de abril publicó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 24 de marzo de 2026, por el que se aprueba la Ordenanza 2/2026, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, entrando en vigor al día siguiente.
Esta modificación introduce cambios relevantes en materia de Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) y del Servicio de Estacionamiento Regulado, con impacto directo en el sector del transporte en autobús.
Principales novedades
Los cambios afectan de forma positiva a la circulación de autocares turísticos en la ZBEDEP Distrito Centro (DC):
Por un lado, se ha modificado el artículo 23.3.e) 3.º, permitiendo la circulación en la ZBEDEP Distrito Centro de los siguientes vehículos:
• Vehículos de transporte público colectivo regular de uso general.
• Autobuses o autocares que presten servicio a establecimientos o instituciones.
• Autocares de transporte turístico, siempre que dispongan de distintivo ambiental CERO, ECO o C.
Un cambio significativo, ya que la normativa anterior no incluía expresamente a los autocares de transporte turístico.
Por otro lado, se ha modificado el Anexo III, incorporando explícitamente (apartado Primero, punto 9):
• Los vehículos de transporte público colectivo.
• Autobuses vinculados a establecimientos o instituciones.
• Autocares de transporte turístico en la ZBEDEP DC.