En el BOE del pasado sábado, 21 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En él se establecen diversas medidas extraordinarias de apoyo al sector del transporte.
CONFEBUS ha realizado un análisis de las medidas, resumiendo los cuatro aspectos más relevantes que afectan directamente a las empresas de transporte en autobús:
1. Bonificación al combustible (gasóleo profesional)
• Se establece una bonificación de 0,20 €/litro para los vehículos acogidos al sistema de gasóleo profesional, aplicable hasta el 30 de junio de 2026.
• Esta medida sustituye temporalmente la devolución habitual del gasóleo profesional y se aplicará directamente sobre el consumo, simplificando el sistema actual.
• Se establece tipo impositivo de cero euros para la devolución parcial del gasóleo profesional hasta 30 de junio de 2026 (artículo 39).
2. Ayudas directas a vehículos (incluye autobuses) para aquellos operadores que no se benefician del gasóleo profesional, así como para vehículos que utilizan energías alternativas (gas).
Se establecen ayudas directas por vehículo:
• En el caso de autobuses, la ayuda será de 975 € por vehículo con autorización VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL y de 1.000 € por vehículo con autorización VDE con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
• Plazo de solicitud: del 1 de mayo al 30 de junio de 2026.
• Forma de pago: transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.
3. Medidas de carácter social
• Las empresas que reciban ayuda directa conforme a este Real Decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.
• Además, se modifica la Ley de Movilidad Sostenible para los que centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad dispongan de plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026, en caso de no hacerlo deberán reintegrar las ayudas recibidas conforme a este Real Decreto-ley.
4. Medidas fiscales
• Se incluyen dos medidas fiscales temporales como son la reducción del IVA de carburantes del 21% al 10% y la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos al mínimo europeo (que ya se venía recuperando mediante el gasóleo profesional), si bien estas medidas no parecen tener aplicación real en el sector.
5. Ayudas de Estado
• La aplicación de las medidas para el sector transporte se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
• La plena efectividad de las ayudas previstas está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
Este Real Decreto-ley entró en vigor ayer, domingo 22 de marzo, de su publicación en el BOE, pero necesitará convalidación en el Congreso de los Diputados.